1. En caso de robo, hurto o extravío de un arma el tenedor de ésta informará por escrito a la AF y dejará constancia en Carabineros o PDI en un plazo de 5 días.
2. Toda persona natural con arma inscrita con uso de defensa personal podrá comprar hasta 200 tiros anuales por arma inscrita.
3. La inscripción de un arma no permite el porte de ella, solo acredita la posesión y debe mantenerse en el domicilio declarado.
4. Las personas que cuenten con armas inscritas pueden adquirir municiones de cualquier calibre.
5. Están sometidas a control las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, sus partes y piezas.
6. Para la transferencia de un arma tiene que asistir ante la AF el futuro poseedor y actual poseedor. Sólo en casos justificados, el actual poseedor podrá entregar un poder notarial.
7. En caso que el propietario de un arma extraviada, hurtada o robada, la recuperara, éste deberá informar por escrito de ello a la Autoridad Fiscalizadora.
8. La acreditación cada 5 años, es por cada arma inscrita, por lo cual corresponderán diferentes fechas.
9. Las armas de Caza Mayor son: Escopetas de carga única o de repetición de cualquier calibre, rifles de carga única o de repetición, fusiles de carga única o de repetición, carabinas y revólveres.
10. Los trámites de inscripción de un arma de fuego deben ser realizados por el interesado y ante la Autoridad Fiscalizadora competente al domicilio.
11. Las armas inscritas como de colección no podrán ser usadas para deporte, caza, seguridad y protección o defensa personal, pero si se podrá adquirir munición para ellas.
12. Las transferencias sólo pueden efectuarse con un poder simple por cualquier persona.
13. Las armas de fuego autorizadas y que pueden ser inscritas con uso de defensa personal son: pistolas de funcionamiento semiautomático, revólveres, rifles, escopetas de carga única o repetición.
14. Está permitido realizar modificaciones caseras a las municiones para que éstas sean más eficaces y causen o provoquen mayor daño.
15. En ningún caso el padrón servirá como permiso para portar o transportar el arma fuera del domicilio declarado.
16. Es motivo de cancelación, cuando el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita, es sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.
17. El tener armas inscritas para caza y contar con el permiso del SAG vigente, lo faculta para solicitar permiso de transporte a la Autoridad Fiscalizadora.
18. La persona que tiene un arma inscrita debe acreditar sus conocimientos sobre conservación, mantenimiento, manejo de su arma y aptitud psicofísica, cada 5 años.
19. Toda persona natural o jurídica puede adquirir e inscribir una máquina recargadora de proyectil único.
20. La vigencia del permiso de transporte de arma de caza o deporte es de 2 años.
21. Las armas inscritas para colección pueden ser empleadas para salir a cazar.
22. Se denomina arma de fantasía a la que esconde su verdadera finalidad bajo una apariencia inofensiva y ésta es prohibida.
23. Para trasladar el arma de un lugar a otro se debe contar con una guía de libre tránsito, permiso de transporte o permiso de porte.
24. El certificado de asistencia técnica del arma sirve para que el poseedor compruebe ser el dueño del arma.
25. El certificado de asistencia técnica del arma sirve solo para certificar las características técnicas del arma y en ningún caso para demostrar la posesión o tenencia.
26. Se puede inscribir con fines de colección, cualquier tipo de armas permitida, pudiendo ser nuevas o antiguas, manteniendo sus características y estado original.
27. La transferencia de armas de fuego, deberá efectuarse ante la Autoridad Fiscalizadora, la que exigirá al nuevo poseedor los requisitos legales establecidos.
28. La cantidad autorizada de armas inscritas como de 'defensa personal' sólo será de 02 armas, exceptuando las personas inscritas como deportistas.
29. La Dirección General de Movilización Nacional y las Autoridades Fiscalizadoras Regionales y locales podrán denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones.
30. En caso de que transcurridos los 90 días no se ha efectuado la transferencia de un arma heredada, se debe dejar ésta en custodia en la Autoridad Fiscalizadora.
31. Constituye circunstancia agravante de los delitos que trata la ley, dotar las armas o municiones de dispositivos, implementos o características que tengan por finalidad hacerlas más eficaces.
32. Ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la DGMN.
33. Los permisos de porte de arma tienen una duración de 1 año.
34. Conforme a la ley, para salir a cazar es necesario tener un arma inscrita para este uso, el permiso del SAG y contar con el permiso de transporte de la AF.
35. La inscripción de un arma faculta al poseedor o tenedor para portar el arma a lo largo del territorio nacional.
36. Al inscribir un arma con uso de colección, sólo podrá adquirir 100 tiros al año.
37. Los cazadores podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza que efectúen, pudiendo sus armas ser semiautomáticas.
38. Las armas de Colección son: cualquier tipo de arma permitida por la ley, nueva o usada, apta o no para el disparo, qué por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, etc.
39. En caso de control domiciliario por parte de la Autoridad Fiscalizadora, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones, el poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma.
40. El permiso de transporte autoriza trasladar el o las armas desde el lugar autorizado para su tenencia hasta el lugar de la caza o deporte, con detenciones en el trayecto.
41. El permiso de transporte de armas y municiones para el uso deportivo y caza en ningún caso constituye permiso de porte de arma.
42. Toda persona natural o jurídica inscrita como coleccionista puede inscribir hasta 10 armas de fuego aptas para el disparo.
43. El poseedor de un arma inscrita podrá ser autorizado en casos debidamente calificados para transportar el arma y mantenerla en el lugar que indique, hasta por 180 días.
44. La tenencia máxima de munición permitida en el domicilio, para armas inscritas para defensa personal es de 100 unidades por arma inscrita.
45. En la transferencia de un arma el nuevo poseedor debe obtener una guía de libre tránsito.
46. Las transferencias pueden ser efectuadas ante un Notario Público que puede reemplazar a la Autoridad Fiscalizadora.
47. La Ley que controla lo relacionado con armas y municiones es la ley 17.798 'Sobre Control de Armas'.
48. Las cantidades máxima de munición de cartuchos de proyectil único o múltiple, que puede adquirir una persona con permiso de transporte de caza o deporte es de 3.000 unidades.
49. Una persona con registro en el Certificado de Antecedentes para Fines Especiales que consigne anotación por violencia intrafamiliar, está autorizada para inscribir sólo un arma.
50. Las maquinas recargadoras de proyectil único pueden ser adquiridas e inscritas por toda aquella persona natural o jurídica que cuente con armas inscritas.
1. Se considerarán elementos prohibidos entre otros los siguientes:
2. En caso de que un poseedor o tenedor de un arma de fuego no de cumplimiento a la obligación de informar el cambio de lugar de ésta a la AF y no haber solicitado la guía de libre tránsito producirá:
3. Los siguientes tipos de munición son prohibidos
4. Cuál de estos elementos es prohibido:
5. Entre otras, son causales de cancelación de inscripciones.
6. Las armas transformadas respecto de su condición original serán prohibidas a menos que:
7. Qué personas están autorizadas para adquirir munición:
8. Los coleccionistas podrán inscribir las siguientes cantidades de armas.
9. Las maquinas recargadoras de proyectil único podrán solo ser inscritas por:
10. Los cartuchos empleados en armas de cañón liso (escopetas) que arrojan múltiples perdigones o postas se denominan:
11. En qué condiciones se debe transportar un arma de caza.
12. En qué situación los organismos autorizados para inspeccionar las armas en los domicilios podrán también fiscalizar el lugar en que serán guardadas:
13. Toda persona natural que posea arma inscrita para defensa personal podrá realizar prácticas de tiro en un polígono autorizado solicitando una Guía de Libre Tránsito. Esta práctica se podrá efectuar:
14. El almacenamiento máximo de munición en el domicilio para armas de defensa personal es de:
15. Son elementos prohibidos por la Ley 17.798 sobre Control de Armas, entre otras:
16. La licencia de aptitud para la tenencia de arma de fuego tendrá una vigencia de:
17. Son elementos controlados los cartuchos empleados en armas cortas y largas de cañón estriado (fusiles, carabinas, rifles, pistolas, revólveres), y estos se denominan:
18. Las siguientes son armas controladas:
19. Entre otras, la autoridad podrá aplicar multas por:
20. Para las armas de defensa personal se podrá adquirir la cantidad máxima de munición anual de:
Un modelo inteligente interpretará y evaluará conceptualmente sus respuestas escritas.
1. 16. ¿Quién debe efectuar la acreditación psiquiátrica y dónde debe estar registrado?
2. 1. ¿En qué autoridad fiscalizadora se debe guardar o registrar el arma?
3. 9. ¿Cómo y cuántas veces al año pueden hacer práctica de tiro las personas con armas de defensa personal?
4. 6. ¿Qué antecedentes debe presentar el poseedor de un arma cada 5 años para su acreditación?
5. 12. ¿Bajo qué condiciones deben ser trasladadas las armas hacia la casa comercial y qué vigencia tiene el documento?
6. 5. ¿En qué condiciones se debe trasladar un arma de caza?
7. 19. ¿Qué condición de nacionalidad o residencia se exige para la inscripción?
8. 15. Mencione ejemplos de elementos o armas prohibidas por ley.
9. 18. ¿Ante qué Autoridad Fiscalizadora debe realizarse el trámite de inscripción de un arma?
10. 2. ¿Qué características tienen las armas semiautomáticas?